TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 0432

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. Apruébase el Congreso Boliviano-Argentino de Aeronavegación, suscrito en Buenos Aires el 19 de diciembre de 1966, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, señor Alberto Crespo Gutiérrez y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, señor Nicanor Costa Méndez.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 8 de octubre de 1968.

 

Dr. Luis Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional, Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Secretario Congresal Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente del H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Congresal Secretario, Iván Angulo Flores, Congresal Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Víctor Hoz de Vila, Ministro de Relaciones Exteriores a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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