LEY N° 0435
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la quinta sección municipal de la provincia Litaral del Departamento de Oruro con su capital la Esmeralda, con la jurisdicción sobre los cantones Belén, Characollo, Miraflores y Romero Pampa, sus límites son: Al Norte Provincia Litoral y Carangas, al sur Cantones Pacariza, Sabaja y Chipaya de la provincia Atahuallpa, al este Provincia Carangas, al este Yunguyo y Florida de la provincia Litoral.
Artículo segundo. De conformidad con el artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de octubre de 1968
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo Pisarroso, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Lel de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández V., Ministro de Gobierno, Jorge Ríos Gamarra, Ministro Secretario General.