TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 438

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el cantón MAURI en la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, comprendiendo su jurisdicción las comunidades: Ticumuruhuta, Sacaquiria, Fusuhuma y Antaquirani y las estancias: Jiska Mauri, Corpa, Chulluncayani, Vichocollo, Caracollo, Kasamaya y Kalafina.

 

Artículo Segundo. Los límites del nuevo cantón serán: del oeste al norte, con la República del Perú desde los hitos 28 al 35; al este, con la comunidad Bajo Achacani; al sud, con la comunidad Lebita, al sud este, desde Tujsa Jahuira con el cantón San Andrés de Machaca; debiendo fijas los hitos respectivos de la delimitación, el Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6° del D.S. del 5 de diciembre de 1950.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de noviembre de 1968.

 

Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández Viscarra, Ministro de Gobierno, Jorge Ríos Gamarra, Ministro Secretario General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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