TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 441

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Elévase a rango de Ley el D.S. 08414, de 2 de julio de 1968, por el que el Gobierno de la Nación autorizó la celebración de un contrato con la Empresa financiadora “Builders International Inc”, de los Estados Unidos de Norteamérica para la financiación y construcción de viviendas destinadas al magisterio urbano de La Paz, en la zona de Alto Obrajes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de noviembre de 1968.

 

Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaglivel Cassón, Senador Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Angel Baldivieso, Ministro de Educación.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|