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LEY N° 2081

LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase Patrimonio Cultural Religioso la Fiesta de Tentaciones de la Virgen del Socavón de la ciudad de Oruro.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través del Viceministerio de Cultura, distinguirá a las tradicionales Comparsas de las Zonas: Sud. Este y Norte, que participan en la Fiesta de Tentaciones de la Virgen del Socavón en la ciudad de Oruro.

 

ARTICULO TERCERO.- EL Ministerio de Educación Cultura y Deportes, Honorable Alcaldía Municipal y Prefectura del Departamento de Oruro, coordinarán, planificarán y ejecutarán con las Instituciones involucradas, un plan de acción destinado a la preservación y conservación de la Fiesta de Tentaciones.

 

ARTICULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo gestionará fuentes de financiamiento internas o externas para el fomento de esta Festividad Religiosa, Regional y Nacional, como se manifiesta en el Artículo Tercero de la presente ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares,Herbert Muller Costas, Tito Hoz de Vila Qurioga.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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