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LEY Nº 537

LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase la quinta sección de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, con capital Puerto Villarroel, estando comprendidos dentro de su jurisdicción los cantones Ibirgarsama, Valle Ibirsa y Mariposas. Los límites de la quinta sección son los siguientes: al norte, las confluencias de los ríos Chimoré e Ichilo; al sur, con el paralelo 17º 15'; al este, con el límite natural del río Isarzama, hasta sus nacientes; y, al oeste, con el río Chimoré, hasta la confluencia del río Cezarsama y éste hasta sus nacientes.

 

Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la nueva sección, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 18 de marzo de 1980.

 

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze

Presidente del H. Senado Nacional

 

Fdo. José Zegarra Cerruto

Presidente de la H. Cámara de Diputados

 

Fdo. Dr. Benjamin Miguel Harb

Senador Secretario

 

Fdo. H. Luis Añez Alvarez

Senador Secretario

 

Fdo. Jorge Alderete R.

Diputado Secretario

 

Fdo. Jaime Villegas D.

Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA,

Presidenta Constitucional

Interina de la República

 

Fdo. Antonio Arnez Camacho

Ministro del Interior,

Migración y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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