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LEY N° 495
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1980


LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el Cantón SAGNASTI en la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, cuyos límites son: Al Norte con el Cantón Mojo: al Sur, con la Sección Municipal de Matansillas; al Este, con la Comunidad Sacocha; y al Oeste, con la Sección Municipal de la Hoyada.

 

Artículo Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar hará la correspondiente delimitación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de Enero de 1980.

 

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Dr. Benjamin Miguel H., Senador Secretario, H. William Bluske C., Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete Rosales, Diputado Secretario, Dr. Justiniano Ninavia C., Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidente Constitucional Interina de la República, Jorge Selum Vaca Diez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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