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LEY N° 511

LEY DE 7 DE ABRIL DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el cantón CHALLUYO, en la provincia Pacajes del departamento de La Paz, cuyos límites serán: al norte, con el cantón Achiviri al sur, con la comunidad Sora, al este, con la comunidad de Taracollo-Condoroca; y al oeste, con las Repúblicas de Chile y el Perú.

 

Artículo Segundo. De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 8 de febrero de 1980.

 

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente de la H. Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la H. Camara de Diputados, Dr. Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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