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LEY Nº 513
LEY DE 21 DE ABRIL DE 1980


LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

 

Artículo Primero. Declárase de prioridad nacional la ejecución del Proyecto Múltiple de San Jacinto en el vallle central del Departamento de Tarija.

 

Artículo Segundo. Instrúyese al Poder ejecutivo a contratar el financiamiento para la primera etapa de la construcción y equipamiento y otros del Proyecto San Jacinto hasta el mes de abril de 1980.

 

Artículo Tercero. De no concretarse la contratación del financiamiento mencionado en el artículo anterior, instrúyese al Poder Ejecutivo autorizar a la Asociación “SAN JACINTO” la convocatoria a licitación internacional con financiamiento para la construcción de la presa, impermeabilización de la tablada y casa de maquinas hasta el monto establecido en los estudios efectuados por la Asociación “SAN JACINTO”.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 14 de abril de 1980.

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente de la Honorable, Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Camara de Diputados, Dr. Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario. H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, Jorge Alderete R., Diputado Secretario, Jaime Villegas D., Diputado Secretario

 

POR TANTO:

 

La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de Abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidente Constitucional Interino de la República. Dr. Jaime Ponce García, Ministro de Planeamiento y Coordinación, Adolfo Aramayo Anze, Ministro de Finanzas, Ing. Mario Vizcarra Ayala, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Lic. Manuel Cuevas Aguilera, Ministro de Energía é Hidrocarburos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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