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LEY Nº 514

LEY DE 7 DE MAYO DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA :

 

Artículo Único. Se incorporan dentro de los artículos de la Ley Electoral, las siguientes disposiciones modificatorias:

 

No se aplicará la prohibición contenida en el artículo 32 de la Ley Electoral, para las elecciones convocadas para el 28 de junio próximo, pudiendo recaer la designación de Notarios Electorales de la República en las mismas personas que ejercieron estos cargos en la elección de 1979.

 

Igualmente, queda sin efecto por esta única vez la obligación de publicar las listas de los ciudadanos inscritos, a que se refiere el artículo 6o de las disposiciones transitorias de la misma ley.

 

Con el propósito de facilitar la adquisición de bienes y materiales, necesarios para el verificativo de las próximas elecciones, se exime a la Corte Nacional Electoral de la obligación de sujetarse a las prescripciones de la Ley Electoral vigente, pudiendo efectuarse las mismas, por esta única vez mediante invitaciones directas a las firmas proveedoras, con la intervención de la Contraloría General de la República.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 6 de mayo de 1980.

 

Fdo. H. Leónidas Sánchez Arana, Vice Presidente del Honorable Senado Nacional, Dr. José Zegarra Cerruto Presidente de la Honorable Camara de Diputados, H. Luís Añez Alvarez, Senador Secretario, Dr. Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Jorge Alderete R., Diputado Secretario, Jaime Villegas D., Diputado Secretario

 

POR TANTO:

 

La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República. Gral. Brig. Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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