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LEY Nº 515
LEY DE 30 DE ABRIL DE 1980


LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA :

 

Artículo 1.- Créase la segunda sección municipal de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, con capital Villa Ancoraimes, comprendiendo en su jurisdicción los cantones Chojñapata, Chiñaja y Sotalaya.

 

Artículo 2.- Los límites de la nueva sección son: al norte, con las poblaciones Sisasani y mina Matilde, de la jurisdicción de la provincia Camacho; al sur, con la población Achacachi, de la misma provincia; al este, con el cantón Timusí de la provincia Muñecas; y, al oeste, con el Lago Titicaca.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la segunda sección municipal de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníque al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de seciones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de abril de 1980.

 

Fdo. Wálter Guevara Arze, Presidente del H. Senado Nacional, José Zegarra Cerruto, Presidente de la H. Camara de Diputados, Benjamín Miguel H., Senador Secretario, Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, Justiniano Ninavia, Diputado Secretario, Jaime Villegas D., Diputado Secretario

 

POR TANTO:

 

La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidente Constitucional Interina de la República. Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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