LEY Nº 518
LEY DE 9 DE MAYO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
Artículo Primero.- Créase el cantón Kerani de la provincia los Andes del departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte, con Coromata; al sur, con Huancuyo y Antacollo, al este, con Jaylliguaya y Chachacomani; y, al oeste, con Coromata Medio.
Artículo Segundo.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Kerani, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de abril de 1980.
Fdo. Dr. Wálter Guevara Arze, Presidente del Honorable Senado Nacional, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Camara de Diputados, H. Benjamín Miguel H., Senador Secretario, H. Luís Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Jorje Alderete R. Diputado secretario, H. Jaime Villegas D., Diputado Secretario
POR TANTO:
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República, Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migracion y Justicia