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LEY Nº 526

LEY DE 14 DE MAYO DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA :

 

Artículo Primero.- Créase el cantón Villa Chocorosi, en la provincia Pacajes del departamento de La Paz, comprendiendo la jurisdicción territorial de la estancias de Wencalle, Challuyo, Tancatanca, Huancarama, Machacamarca, Chasquiri, Llujturi, Laramcota y Nuñujani.

 

Artículo Segundo.- Los Límites de este cantón serán:

 

Al norte, con Bamburuta del cantón Vichaya;

 

al sur, con la comunidad Ninoca del cantón Achiri;

 

al este, con la comunidad Ninoca chico del cantón Calacoto y cantón Cichaya,

 

y al oeste, con la comunidad Laura del cantón Achiri.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de catastración de conformidad al Artículo sexto del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación del cantón Villa Chocorosi.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 6 de mayo de 1980.

 

 

Fdo. Walter Guevara Arze, Presidente del Honorable Senado Nacional, José Zegarra C. Presidente de La Honorable Camara de Diputados, Benjamín Miguel J., Senador Secretario, Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, Jorge Alderete R., Diputado Secretario, Jaime Villegas D., Diputado Secretario

 

POR TANTO:

 

La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República, Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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