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LEY Nº 1059
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1989


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Único.- En cumplimento del Artículo 59 inc. 5) de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito de Fomento 1977 BO suscrito el 4 de enero de 1989, entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (IDA) por el equivalente de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO a desembolsarse en varias monedas, con destino al Fortalecimiento de la Gestión Económica del Sector Público (EMSO).

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 30 de enero de 1989.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutiérrez Alvarado.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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