LEY Nº 1064
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón VILLA ROSARIO DE CORAPATA, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: HUACANOCO, CAPACASI, TUMUYO CHIARRUYO, TUMUYO, CHIRICOCO, POQUE, CORAPATA.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Patamanta; al Sud con el Cantón Laja; al Este, con el cantón Patamanta y al Oeste con el Cantón Pucarani, todos en la jurisdicción de la Provincia los Andes.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.