LEY Nº 1070
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo Primero.- Créase el Cantón “ROSARIO ENTRE RIOS”, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: COLONIA EXALTACION, ENTRE RIOS, UNION BEREA, COPACABANA, WALDO BALLIVIAN, MAGALLANES, TUPAC KATARI, KANTUTANI Y UNION CAMACHO.
Articulo Segundo.- Límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Carrasco; al Sud, con el Cantón San Lorenzo; al Este, con la Provincia Sud Yungas y al Oeste con el Cantón San Lorenzo de la Provincia Nor Yungas.
Articulo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del decreto supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.