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LEY No 1125

LEY DE 19 DE ENERO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Declárase necesaria y urgente la prosecución del camino La Paz – Charazani – Apolo – Ixiamas, con la Finalidad de impulsar la integración del Sur con el Norte del país, el aprovechamiento de los recursos y reservas naturales para su incorporación al mercado regional y nacional, con expectativa de integración con la República del Perú, mediante conexión con el sistema de transporte hidrográfico de la Cuenca del Lago Titicaca.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Autorízase el Poder Ejecutivo a contratar los financiamientos internos y externos que sean necesarios para la ejecución de la citada obra, cuya contraparte será proporcionada por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, (CORDEPAZ), con la supervisión técnica del Servicio Nacional de Caminos (SNC).

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve dias del mes de enero de mil novecientos neventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando de la Parra Soria.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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