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LEY N° 1127

LEY DE 19 DE ENERO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De Conformidad con el artículo 59 atribución 5° de la Constitución Política del Estado, apruébase el Acuerdo General de Cooperación para el Desarrollo suscrito entre los Gobiernos de Canadá y Bolivia el 2 de agosto de 1989, mediante el cual el Gobierno de Canadá ofrece al Gobierno de Bolivia, un crédito no reembolsable de CINCO MILLONES DE DOLARES CANADIENSES (CD $us. 5.000.000.-) en equipos de telecomunicaciones.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de enero de 1990

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Carlos Eduardo García Suárez

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor, David Blanco Zabala.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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