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LEY N. 1129

LEY DE 19 DE ENERO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el Convenio de Crédito No. 2013-80 suscrito en fecha 4 de agosto de 1989, entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento AIF, por VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Derechos Especiales de Giro DEG. 26.500.000.- con destino a financiar el Proyecto de Rehabilitación del Sector Minero, integrado por los Convenios de los Proyectos de COMIBOL y el Banco Central de Bolivia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 11 de enero de 1990.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Carlos Eduardo García Suárez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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