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LEY N 1128

LEY DE 19 DE ENERO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Declárase de necesidad y prioridad nacionales la construcción de la ruta troncal Oruro – Challacollo – Toledo – Huachacalla – Sabaya – Pisiga.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar, ante fuentes internas o externas, el financiamiento necesario para la construcción de dicho camino.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando de la Parra Soria.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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