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LEY N° 1134

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Decláranse zonas de desastre nacional, las áreas agropecuarias gravemente afectadas por la sequía en las provincias de: Alonso de Ibañez, Bilbao Rioja, Charcas, Bustillo y Chayanta del Norte en el Departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar los recursos internos y/o externos que fueran necesarios para atender los requerimientos financieros y materiales emergentes de la situación que motiva la presente Ley. Sin perjuicio de aquellas asignadas que deberá consignar el Presupuesto General de la Nación de 1990, para los proyectos que existiesen emergentes del agudo perjuicio ocasionado por la sequía producida.

 

ARTÍCULO TERCERO. Confórmase un Comité de Emergencia encargado de establecer en forma precisa las áreas más afectadas por la sequía, cuantificar las pérdidas sufridas y plantear las acciones de emergencia más aconsejables.

 

Dicho comité estará conformado por un representante de la Prefectura del Departamento, uno de CORDEPO, un representante del MACA, uno del Comité Cívico de Potosí, un representante del Comité Nacional de Defensa Civil y un representante de los campesinos de la zona afectada.

ARTÍCULO CUARTO. La Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), estará a cargo de la administración de los recursos necesarios que se hubiesen generado con destino a los sectores afectados por la sequía, bajo la supervisión del Comité de Emergencia.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando de la Parra Soria,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodriguez, Mauro Bertero Gutiérrez.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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