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LEY No.- 1155

LEY DE 21 DE MAYO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 30 de marzo del presente año en la ciudad de Montreal, Canada, por la suma de DIEZ Y OCHO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($US 18.000.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Reactivación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Taboada Calderón de la Barca, Luis Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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