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LEY No.- 1157

LEY DE 30 DE MAYO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, inciso 12, de la Constitución Política del Estado, apruébase y ratifícase el "Convenio Rodrigo Lara Bonilla entre los Países del Acuerdo de Cartagena, sobre cooperación para la Prevención del Uso Indebido y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", suscrito en Lima el 30 de abril de 1986.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgan López Baspineiro, Armando De la Parra Soria.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco, Min. Relaciones Exteriores y Culto. a. i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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