LEY N°.- 1161
LEY DE 6 DE JUNIO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Apruébase el Convenio de Cooperación Científico – Técnica en al Area de la Salud, suscrito en la Habana el 17 de julio de 1985, entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba, de acuerdo a las siguientes acciones:
Capacitación de Recursos Humanos
Médicamentos Esenciales
Infraestructura física y equipos médicos
Transferencia de tecnología en áreas prioritarias
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1988.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuellar Vargas, Carlos Azad Arce, Neisa Roca Hurtado, Fernando Kieffer Guzmán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Mario Paz Zamora.