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LEY N° 1202
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

Artículo Primero.- Declárase al Festival de la Frontera “FESTIFRONT” Festival del Encuentro de amistad y la integración de los países latinoamericanos del Sud.

Artículo Segundo.- El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Industria Comercio y Turismo, establecerá los mecanismos institucionales que coadyuven al fomento y difusión del Festival de la Frontera “FESTIFRONT”.

Artículo Tercero.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Yacuiba, que ubique y designe los terrenos a ser donados de acuerdo a su disponibilidad y cumplimiento con los trámites de ley para la construcción de la infraestructura adecuada del “FESTIVAL DE LA FRONTERA”.

Artículo Cuarto.- Autorízase al Poder Ejecutivo la consecusión de recursos financieros externos e internos que permitan financiar la infraestructura necesaria y permanente del Festival de la Frontera “FESTIFRONT” ubicado en Yacuiba, capital de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 8 de noviembre de 1990.

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Luís Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, David Blanco Zabala, Guido Céspedes Argandoña, Mariano Baptista Gumucio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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