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LEY N° 1207
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Créase el Cantón "Cala Cala" en la jurisdicción de la provincia Bustillo del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: SACA SACA, KALACHULLPA, MOROKOMARCA, QUERAYA KALACHULLPA, KASIRI, PAURUMANI KOTUTO, TALLIA, PATAPATA GRANDE, PATAPATA CHICO, TIRANI, ESQUINKACHI, CHILLKAPALKA, KARA KARA, CALA CALA, TORORIA, PIQUEÑA, LAGUNILLAS, ANTARA, MACHACAMARCA, QUEÑUAKUMU, CHIRIBANO, UYU, todas de la provincia Bustillo.

 

Articulo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Chayanta de la provincia Alonso de Ibáñez, al Sud con la provincia Avaroa del Departamento de Oruro, al Este con el Cantón Chuquiuta de la Provincia Chayanta y al Oeste con el Cantón Uncía de la Provincia Bustillo.

 

Articulo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6to. del D.S. del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Luís Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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