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LEY N° 1209
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Créase el cantón BELEN en la provincia Litoral del departamento de Oruro.

 

Artículo Segundo.- De conformidad con el artículo 6to. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 30 de Octubre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza Linares, Oscar Ortiz Avaroma, Alberto Salcedo Pizarroso, Germán Vargas Martínez, Iván Angulo Flores.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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