LEY N° 1211
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Elévase a rango de Ley el D.S. Nº 22364 de fecha 16 de noviembre de 1989, con la finalidad de restablecer la independencia y libre disponibilidad de las regalías del 1% a favor de los departamentos de Beni y Pando en estricta observancia de la Ley N° 981 de 7 de marzo de 1988.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1990.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Luís Morgán López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala.