TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1223
LEY DE 3 DE ENERO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito de Desarrollo N° 2134 BO, en el que se halla inserto el Convenio de Proyecto del Banco Central de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, suscrito el día 22 de agosto de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 12.500.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de la pequeña industria.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Julio Mantilla Cuéllar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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