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LEY N° 1227
LEY DE 3 DE ENERO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. De conformidad al Artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébanse los Contratos de Préstamo suscritos entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 30 de noviembre del presente año en la ciudad de La Paz, por la suma de: el primero por CUARENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 40.000.000.-), proveniente del Capital Ordinario del BID y, el segundo por VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 20.000.000.-) proveniente del Fondo para Operaciones Especiales del BID, ambos préstamos están destinados a financiar el Programa Global de Crédito Regional para el Desarrollo Urbano y Saneamiento (PRODURSA).

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Julio Mantilla Cuéllar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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