TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1224
LEY DE 3 DE ENERO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Dispónese la incorporación en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1991 de la suma equivalente a $us. 10.000.000.-, provenientes directamente del Tesoro General de la Nación, con destino a la construcción del acueducto Río San Juán ciudad de Potosí.

 

Artículo Segundo.- Autorízase al Poder Ejecutivo, reembolsar al Tesoro General de la Nación, la suma señalada en el artículo primero, con el financiamiento externo que viene gestionando en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Julio Mantilla Cuéllar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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