LEY N° 1234
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Declárase de prioridad nacional la construcción del tramo ferroviario Balcarce, departamento de Potosí - Tarija - El Palmar, departamento de Tarija.
Artículo Segundo.- Encomiéndase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ENFE, a la Corporación de Desarrollo de Tarija, CODETAR y a la Corporación de Desarrollo de Potosí, CORDEPO, la realización en forma coordinada, de los estudios de factibilidad técnico-económicos y diseño final del tramo ferroviario mencionado, para cuyo efecto quedan autorizadas a realizar las gestiones necesarias para la obtención de los recursos correspondientes.
Artículo Tercero.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento interno y externo de los recursos necesarios para la ejecución de obras.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez.