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LEY Nº 1900

LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Primero.- Dentro de la estrategia nacional de las políticas públicas de desarrollo económico y sostenible, se declara prioridad nacional la exploración hidrocarburífera del Departamento de Pando. Para este fin cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera puede realizar, en el territorio del Departamento de Pando trabajos de reconocimiento, superficial, consistentes en estudios topográficos, geológicos, geofísicos, geoquímicos, investigaciones aerofotogramétricas, por sensores remotos, topográficos, gravimétricos magnetrométricos, sismológicos, perforación de pozos y otras pruebas y trabajos para determinar las posibilidades hidrocarburíferas existentes en el departamento, conforme a normas legales específicas vigentes que rigen la materia.

Artículo Segundo.- Se instruye a Y.P.F.B. que seleccione las áreas hidrocarburíferas del Subandino Norte particularmente áreas en el Departamento de Pando y las incluya a la brevedad posible, en los procesos de licitación de lotes a empresas nacionales o extranjeras bajo las modalidades establecidas por ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Luis Llerena Gómez, Augusto Valda Vargas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Fortún Suárez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Jorge Pacheco Franco, Erick Reyes Villa Bacigalupi.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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