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LEY Nº 1907

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero.- A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore al Poder Legislativo, es decir a la Presidencia del Congreso, a la Cámara de Senadores, y a la Cámara de Diputados, lo hará en calidad de “servidor público” y no estará sujeto, a la Ley General del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias, complementarias y concomitantes debido a su naturaleza jurídica del servidor público.

 

Artículo Segundo.- En el término de 90 días de la promulgación de la presente Ley, se aprobará la Norma Específica del Sistema de Administración de Personal del Poder Legislativo, mediante Resolución Congresal.

 

Artículo Tercero.- Quedan abrogadas la Ley de 25 de noviembre de 1942 y Ley de 9 de febrero del 1957. Se ratifica la abrogatoria del D.L. Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965, D.L. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 y sus modificaciones introducidas por el D.S. Nº 18850 de 15de febrero de 1982. Asimismo, se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo Nº 174 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aprobado el 19 de septiembre de 1996, así como el artículo Nº 104 del Reglamento de Debates de la Cámara de Senadores vigente hasta el 19 de octubre de 1998. De la misma forma quedan abrogadas todas las demás disposiciones legales o resoluciones camarales contrarias a la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Leopoldo López Cossío.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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