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LEY Nº 1908

LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

LEY DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LOS RECURSOS Y GASTOS DE 1998

 

Artículo Primero.- Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 2.219.064.745.- y el consolidado de Bs. 1.805.077.260.- para el Sector Público conformado por Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social; Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según los anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13.

 

Artículo Segundo.- Autorízase modificaciones presupuestarias por Bs. 24.224.029.-, a favor de las Entidades Públicas destinadas a incrementar el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales” de conformidad con el Anexo Nº 11.

 

Artículo Tercero.- Autorízase modificaciones presupuestarías por Bs. 62.364.646.-, a favor de las Entidades Públicas a llevar de proyectos de inversión a otros gastos de conformidad con el anexo Nº 12.

 

Artículo Cuarto.- Autorízase al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital y gastos corriente no contemplados en esta Ley, puedan ser incorporados por el Ministerio de Hacienda en el presupuesto y se realice su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.

 

Artículo Quinto.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no estén destinadas a los siguientes aspectos:

 

Aumentar el total de gasto agregado.

Incrementar el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”.

Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarías destinadas a proyectos de inversión a otros gastos.

 

Las modificaciones señaladas sólo pueden ser aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.

 

Artículo Sexto.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda aprobará mediante disposiciones administrativas el detalle y todas las especificaciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley y sus anexos adjuntos.

 

Artículo Septimo.- Se faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, a fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley de Derechos y Privilegios para los Mayores y Seguro Médico Gratuito de Vejez.

 

Artículo Octavo.- Queda modificada la Ley Nº 1826 de Presupuesto General de la Nación de la gestión 1998 por la presente Ley, en todo lo que corresponda.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Molina Ossio, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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