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LEY Nº 1933

LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12a. De la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la adhesión a la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las sustancias que Agotan la Capa de Ozono de 1987 (Enmienda de Montreal), adoptada en la Novena Reunión de las Partes, celebrada en la ciudad de Montreal, Canadá del 15 al 17 de septiembre de 1997.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Augusto Valda Vargas, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Erick Reyes Villa Bacigalupi.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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