TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1935

LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero.- (TRANSFERENCIA A TITUTO GRATUITO).- Autorízase la transferencia a título gratuito de conformidad con el Artículo 59, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, los siguientes terrenos de propiedad de Y.P.F.B. residual, ubicados en el Campo Santa Cruz:

El lote correspondiente al área llamado “EL MECHERO”, con una superficie de 70.948,08 Mts.2.

 

Lote correspondiente al Pozo SCZ-7 con una superficie de 14.292.10 mts2.

 

Artículo Segundo.- (DERECHO PROPIETARIO).- Se respeta el derecho propietario de Y.P.F.B. residual sobre una superficie de 5.322,05 Mts2 en el lote Pozo SCZ-7, correspondiente en una franja ubicada al lado Este del terreno de 160 Mts. de largo y 33,26 Mts. de ancho.

 

Artículo Tercero.- (DESTINO).- La totalidad de la superficie transferida está destinada, exclusivamente a la siguiente infraestructura:

 

Lote el “Mechero”

 

Plaza principal ciudadela “Andrés Ibáñez” (Plan 3.000)

Para uso público de acuerdo a planificación del Gobierno Municipal

Areas verdes

 

Lote Pozo SCZ – 7

 

Exclusivamente para la construcción del Módulo educativo en convenio entre el Gobierno Municipal y el Fondo de Inversión Social (FIS).

 

Artículo Cuarto.- Y.P.F.B., se hará cargo del sellado definitivo del Pozo SCZ – 7 con todas las especificaciones técnicas requeridas.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Augusto Valda Vargas, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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