LEY Nº 1937
LEY DE 20 DE ENERO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59 Numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a permutar, la superficie de 11.502 metros cuadrados de terreno, ubicado en la U.V. 116, Manzana de Equipamiento, que se desprende de otros de mayor extensión inscritos en Derechos Reales a Fs. 828 libro 1ro. del Registro de Propiedad de la Provincia Andrés Ibáñez, en fecha 20 de junio de 1984 y a fs. 1.074 libro 1ro. del registro de propiedad de la Provincia Andrés Ibáñez, en fecha 7 de septiembre de 1993, a favor de la Congregación Religiosa “Hermanas de la Caridad de Miyasaki”, que ha construido en el predio con sus propios recursos, un complejo educativo moderno en los niveles pre-escolar, primarios, secundarios y formación técnica superior, dotado de materiales e implementación para su funcionamiento.
Artículo Segundo.- La H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, recibirá a su vez por la permuta, igual cantidad de terreno, 11.502 metros cuadrados de propiedad de la Congregación “Hermanas de al Caridad de Miyasaki”, que provienen de dos (2) lotes de terreno; 3.138 que se desprenden de otro de mayor extensión ubicado en la U.V. 116, Manzana 72-A inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 010252632, folio 138490 del Registro de Propiedad, en fecha 13 de junio de 1996 y otro terreno de 8.364 metros cuadrados de superficie ubicado en la U.V. 116, Manzana 26-A inscrito bajo la partida computarizada Nº 010241106, folio 129904 del registro de propiedad, en fecha 15 de febrero de 1996.
Artículo Tercero.- Los usos de suelo de los terrenos permutados estarán sujetos a la reglamentación del Consejo del Plan Regulador.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Edgar Lazo Loayza, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga.