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LEY N° 1947

LEY DE 18 DE MARZO DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase y ratifícase el Contrato de Préstamo N° 1020/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 13 de noviembre de 1998, en la ciudad de Washington D.C. por la suma de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 35.000.000.-), destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO INTEGRAL A LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA a ser ejecutado por el Servicio de Asistencia Técnica, institución bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, el Viceministro de Microempresa y Nacional Financiera Boliviana S.A.M..

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco, Leopoldo López Cossio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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