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LEY Nº 1966

LEY DE 24 DE MARZO DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero.- Créase la TERCERA SECCION MUNICIPAL, con su capital SAN RAMON, en la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, comprendiendo bajo su jurisdicción a los cantones San Ramón, con capital la localidad de San Ramón; Santa Rosa de la Mina; con su capital la localidad de Santa Rosa de la Mina; y Candelaria del Palmar, con capital la localidad de Candelaria.

 

Artículo Segundo.- Los Límites de la Tercera Sección Municipal son: Al Norte, con la Segunda Sección Municipal San Javier, siendo límite arcifinio el Río Quizer desde su desembocadura al Río San Julián hasta la Cachuela. Al Sur, limite arcifinio, el curso del Río San Julián. Al Este, desde el punto de la Cachuela, que queda dentro de la jurisdicción territorial de esta Tercera Sección Municipal, una recta al establecimiento San Luis, que igualmente pertenece a esta Sección Municipal a diez Kilómetros adentro; de este punto, una recta al Sur hasta topar con el cause del Río San Julián. Y al Oeste, con curso del mismo Río San Julián hasta su junta con el Río Quizer.

 

Artículos Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, fijar los hitos y levantar el plano correspondiente.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Franz Rivero Valda, Roger Pinto Molina.

Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Erick Reyes Villa Bacigalupi.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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