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LEY Nº 1969

LEY DE 24 DE MARZO DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.- Entretanto se aprueba el proyecto de Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, se establece que durante la Gestión Fiscal 1999 queda en suspenso la aplicación del Artículo 11 de la Ley 1702 de 17 de julio de 1996, dificultándose para dicha gestión un 40% el limíte máximo del gasto corriente financiado con ingresos provenientes del dominio exclusivo municipal.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gómez.

Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Erick Reyes Villa Bacigalupi.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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