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LEY N° 1978

LEY DE 14 DE MAYO DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59o, Atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y se eleva a rango de Ley, la aprobación y ratificación por Decreto Supremo N° 9345 de 13 de agosto de 1970, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en sus 25 Artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 19.1 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación como Ley de la República, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Franz Rivero Valda, Luis Llerena Gamez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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