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LEY N° 1980

LEY DE 26 DE MAYO DE 1999

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba la suscripción del Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS 00/100 ($US. 5.537.000.-), destinado al Proyecto "Ampliación, Mejoramiento y Pavimentación del Tramo Campanario - La Mamora de la Carretera Tarija - Bermejo".

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Presidente Interino de la Republica, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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