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LEY Nº 1982

LEY DE 17 DE JUNIO DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se excluye de los alcances de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994, a la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo determinará las estrategias y mecanismos para la transferencia de la Empresa Metalúrgica Vinto al sector privado.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Franz Rivero Valda, Luis Llerena Gamez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Jorge Pacheco Franco, Jorge Crespo Velasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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