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LEY Nº 1993

LEY DE 28 DE JULIO DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se dispone la Modificación del Convenio Nacional suscrito entre el Poder Ejecutivo con la Fundación INFOCAL, revirtiendo a dominio del Estado la Ex Granja Escuela Guadalquivir que comprende sus instalaciones y terrenos ubicados en el cantón Lazareto de la Sección Municipal de Cercado del Departamento de Tarija.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se transfiere a dominio de la H. Alcaldía Municipal de la Sección Municipal de Cercado del Departamento de Tarija la Ex–granja Escuela Guadalquivir, descrita en el artículo precedente con destino exclusivo a programas municipales de beneficio comunitario, los cuales serán respaldados con financiamiento por las diferentes instancias del Poder Ejecutivo Central.

 

ARTICULO TERCERO.- Autorizar al Gobierno Municipal de la Sección de Cercado del departamento de Tarija, la otorgación en calidad de usufructo por el término de 30 años, a la fundación INFOCAL – Tarija, terrenos ubicados en la zona “Las Barracas”, en una superficie de hasta tres (3) hectáreas, que estarán destinados a la construcción de infraestructura para sus Programas de Capacitación Laboral.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Franz Rivero Valda, Luis Llerena Gamez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Luis Vasquez Villamor.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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