LEY Nº 1994
LEY DE 28 DE JULIO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59º, Atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el contrato de préstamo Nº 1031/SF/-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 17 de marzo de 1999, en la ciudad de País, por la suma de hasta CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 45.000.000.-) destinados a financiar el Programa de Escudo Epidemiológico y Apoyo a la Reforma del Sector Salud, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud y Previsión Social.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Franz Rivero Valda, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo Rocha, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Guillermo Cuentas Yañez.