TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1994

LEY DE 28 DE JULIO DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59º, Atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el contrato de préstamo Nº 1031/SF/-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 17 de marzo de 1999, en la ciudad de País, por la suma de hasta CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 45.000.000.-) destinados a financiar el Programa de Escudo Epidemiológico y Apoyo a la Reforma del Sector Salud, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud y Previsión Social.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Franz Rivero Valda, Luis Llerena Gamez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo Rocha, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Guillermo Cuentas Yañez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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