TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22651

LEY No.- 1179

LEY DEL 31 DE AGOSTO DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Da conformidad con el artículo 59, atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, apruébase el Protocolo Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Francia el 25 de octubre de 1989, por la suma de OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL FRANCOS FRANCESES (FR.F 80.752.000.-) para financiar la importación de bienes y servicios franceses para el proyecto de instalación de la red de distribución de gas industrial y domiciliario en varias ciudades de Bolivia y para el estudio del proyecto de agua potable y alcantarillado de Cochabamba.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Válda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Luis Morgan López Baspineiro, Julio Mantilla Cuellar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique Garcia Rodriguez, Ángel Zannier Claros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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