LEY No.- 1179
LEY DEL 31 DE AGOSTO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Da conformidad con el artículo 59, atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, apruébase el Protocolo Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Francia el 25 de octubre de 1989, por la suma de OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL FRANCOS FRANCESES (FR.F 80.752.000.-) para financiar la importación de bienes y servicios franceses para el proyecto de instalación de la red de distribución de gas industrial y domiciliario en varias ciudades de Bolivia y para el estudio del proyecto de agua potable y alcantarillado de Cochabamba.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Válda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Luis Morgan López Baspineiro, Julio Mantilla Cuellar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique Garcia Rodriguez, Ángel Zannier Claros.