LEY Nº 1188
LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase la Provincia “NOR CARANGAS”, cuya capital será Santiago de Huayllamarca, del departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los cantones: HUAYLLAMARCA, CHUQUICHAMBI, SAN MIGUEL, LLANQUERA, BELEN DE CHOQUECOTA, TUNUPA Y BELLA VISTA.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz; al Sud, con la provincia Carangas del departamento de Oruro; al Este, con el departamento de La Paz y la provincia Cercado del departamento de Oruro y al Oeste con la provincia Totora del departamento de Oruro.
Artículo Tercero.- De conformidad con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Raúl Loayza Montoya Min. Migración y Justicia a.i.