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LEY Nº 1190
LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Institúyese el Premio Nacional de Teatro “PETER TRAVESI CANEDO”, en homenaje a la memoria del destacado actor y director de teatro cochabambino, como medio de estímulo de la actividad teatral en Bolivia.

 

Artículo Segundo.- El Premio, consistente en dinero y un trofeo artístico se otorgará en las siguientes categorías:

 

DRAMA, COMEDIA Y COMEDIA MUSICAL

 

Artículo Tercero.- Confórmase el Comité de Administración del Premio Nacional de Teatro con sede en la ciudad de Cochabamba e integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Instituto Boliviano de Cultura de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, de la Unión Nacional de Escritores y Artístas, de la Universidad Mayor de San Simón y del Instituto Boliviano de Arte (IBART).

 

El Comité aprobará un Reglamento de otorgación del Premio Nacional de Teatro, en el término de 30 días, a partir de su constitución.

 

Artículo Cuarto.- El Presupuesto General de la Nación, consignará anualmente en la partida del Instituto Boliviano de Cultura, la suma en pesos bolivianos equivalente a $us. 10.000.- (diez mil dólares americanos), como aporte del Estado al Premio instituido.

 

Se autoriza al Comité de Administración, gestionar recursos adicionales para solventar el Premio Nacional.

 

Artículo Quinto.- El Premio instituido por la presente Ley, será otorgado en ocasión del Festival Nacional de Teatro que se efectuará en la ciudad de Cochabamba, el mes de septiembre de cada año.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Jose Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Armando De La Parra Soria, Luís Morgan López Baspineiro.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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