TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1191
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Se dispone que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), se haga cargo de la generación y transmisión de energía eléctrica destinada a satisfacer los requerimientos energéticos de la ciudad de Cobija, capital del departamento Pando.

 

Artículo Segundo.- Se encomienda a la H. Alcaldía Municipal de Cobija, tomar a su cargo la conformación de una Cooperativa, encargada de la distribución de la energía eléctrica generada por ENDE.

 

Artículo Tercero.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO), la transferencia a la empresa ENDE, de todos los bienes, motores, generadores y otros que actualmente se utilizan para la generación y transmisión de energía. Dicha transferencia se hará a título gratuito.

 

Artículo Cuarto.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo (CORDEPANDO), la transferencia a la Cooperativa a ser conformada de acuerdo a las previsiones en el artículo segundo de la presente Ley, de toda la red de servicio, inmuebles, equipo, maquinaria y todos los bienes del activo a su cargo y no utilizados para generación y transmisión por el Departamento de Servicios Eléctricos. La transferencia será a título de donación.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Julio Mantilla Cuellar, Luis Morgan López Baspineiro.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Angel Zannier Claros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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